Quienes Somos?

Información de la Institución

Reseña Histórica

El Consejo de la Persona Joven es la institución rectora de las políticas públicas de juventud en Costa Rica. Fue creada mediante la Ley General de la Persona Joven, No. 8261, publicada el 20 de mayo de 2002. Es el organismo oficial de juventud que sucede al Movimiento Nacional de Juventudes, el cual fungía desde 1966         .

¿Qué es el Consejo Nacional  de la Política Pública de la Persona Joven?

El Consejo de la Persona Joven es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud. Es la institución rectora de las Políticas Públicas de la Persona Joven y tiene como finalidad elaborar y ejecutar la política pública de las personas jóvenes. Está dirigido por una Junta Directiva, que es la encargada de nombrar a la dirección ejecutiva. En este momento el cargo de Director Ejecutivo lo ocupa el Lic. Jorge Rojas Segura.

Misión

Es la institución rectora en materia de Políticas Públicas de la Persona Joven, reconociendo los derechos y el desarrollo de potencialidades en este sector de población encaminadas al desarrollo integral, así como a la equidad social y la igualdad de oportunidades.

Visión

Ser la institución que garantiza una sociedad de personas jóvenes desarrolladas integralmente con altos niveles de calidad de vida que ejercen sus derechos y ciudadanía, participando activamente en el desarrollo del país.

Objetivos Institucionales

En el marco de la Ley General de la Persona Joven, se tienen los siguientes objetivos, según el artículo 12:

  • Coordinar con todas las instituciones públicas del Estado la ejecución de los objetivos de esta ley, de los deberes establecidos en el artículo 5, así como de las políticas públicas elaboradas para las Personas Jóvenes.
  • Apoyar e incentivar la participación de las personas jóvenes en la formulación y aplicación de las políticas que las afecten.
  • Incorporar en su política nacional las recomendaciones emanadas de la Asamblea Nacional Consultiva de la Persona Joven.
  • Apoyar e incentivar la participación de las personas jóvenes en actividades promovidas por organismos internacionales y nacionales relacionadas con este sector.
  • Promover la investigación sobre temas y problemática de las personas jóvenes.
  • Estimular la cooperación en materia de asistencia técnica y económica, nacional o extranjera, que permita el desarrollo integral de las personas jóvenes.
  • Coordinar acciones con las instituciones públicas y privadas a cargo de programas para las personas jóvenes, para proporcionarles información y asesorarlas tanto sobre las garantías  consagradas en esta ley como sobre los derechos estatuidos en otras disposiciones a favor de las personas jóvenes.
  • Impulsar la atención integral e interinstitucional de las personas jóvenes por parte de las entidades públicas y privadas y garantizar el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a esta población.